RESPUESTA DE DEFENSA A DISCREPANCIAS

Respuesta con "intención" de aclarar ciertas discrepancias en la que se observa una rectificacion importante: Ya no hacen mencion a la Campaña de "Sidi Ifni" aunque lo de la guerra aun no lo tienen asumido. Pero bueno ..algo si aclaran. Para mi confirman lo que yo pensaba Adolfo

 


Buenos días:
 
 
En relación con su escrito, presentado por correo electrónico, el pasado día 22 de abril, en el que solicita “aclaración sobre discrepancias ante la Ley 8/2004 y redacción de la carta enviada a los veteranos de la guerra de Ifni Sahara”, se le informa lo siguiente:
En primer lugar, le agradecemos las aclaraciones y explicaciones efectuadas sobre lo sucedido en Ifni-Sahara.
En segundo lugar, se ha procedido a resolver las peticiones presentadas en este Área de Pensiones conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, porque los interesados expresamente así lo han solicitado, junto a su inclusión en el listado del apartado 2 de la Disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que es competencia de la Subdirección de Personal Militar. Efectivamente, dicha disposición no les es de aplicación, tal y como se señala en las resoluciones enviadas, porque no concurren ninguno de los requisitos exigidos por el citado Real Decreto-ley, toda vez que la “Campaña de Ifni-Sahara” no puede considerarse una operación de paz y seguridad de las reguladas en el mismo, no se acredita por parte de los interesados si sufrieron alguna lesión,  y por último, los hechos alegados son anteriores a la entrada en vigor de dicho texto normativo.
En caso de que desee formular alguna solicitud, se ruega la remita en soporte papel a esta Área de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana 233, 28046 MADRID, en los lugares de presentación previstos en el Real Decreto 772/1999, es decir, en oficinas de registro, oficinas de correos, etc.., o bien a través de la sede electrónica del Ministerio, (https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos), conforme a lo establecido en el Real Decreto 1671/2009.
Asimismo, indicarle que el presente escrito es una comunicación informativa sin carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992 y el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, contra el que no cabe recurso en vía alguna. Indicarle que apreciamos su colaboración en la mejora de nuestros servicios, recordándole que estamos a su disposición en nuestras dependencias sitas en la dirección que figura en el presente escrito, así como en la dirección de correo electrónico pensiones@oc.mde.es y en el teléfono de información 91.545.42.00.
 
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
 
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Comunicación informativa sin carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 4 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
El artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado prohíbe las declaraciones preventivas de derechos, por lo que esta información no supone el reconocimiento de derechos pasivos por estar éstos supeditados a la comprobación de los requisitos necesarios para acceder a los mismos
 
 La foto no es la de un niño vestido de soldado, es la de un soldado de verdad, del año 1957. De un combatiente en una guerra escondida en lo más profundo del olvido. Negada en los documentos oficiales, y ni siquiera la historia esta segura que aquellos hechos ocurrieran. Sin embargo, es un doloroso recuerdo para los soldados que participaron en el conflicto armado del África Occidental Española. Unos, dejaron allí sus vidas; otros, la salud; otros, volvieron con el ánimo dañado ¿Qué consecuencias tuvo para el niño de la imagen aquella contienda? ¿Curó el tiempo sus heridas o, a pesar de los años transcurridos, siguen sangrando? Además, seguro que ha convivido con el incurable e invisible fantasma del daño psíquico. Pobre soldado, que ni su entrega ni su patriotismo merecieron ningún reconocimiento.

Lejos quedan los recuerdos de los años 1957-58 en Ifni ¿Quién se acuerda ya de aquellos soldados mal vestidos, mal calzados, hambrientos y sedientos, luchando en un territorio extraño, por unas razones desconocidas.?
"Lo que qiere este nefasto Gobierno es
"pasar pagina"... los otros tambien.
¿Porque será? ¿Por olvidar la verguenza? ¿Por miedo al moro?
Personalmente creo que por ambas cosas" Este punnto  es un añadido de Adolfo

SACADO DEL BLOG  DE RELATOS DE LA GUERRA DE IFNI SAHARA DE
JUAN CONEJO

OPINION


No dudo, que la lectura de la carta enviada por Defensa, donde aparentemente resuelve, negando toda  posibilidad de dignificacion moral y económica a los veteranos de la guerra de Ifni Sahara, podría zanjar definitivamente la lucha habida ya de años con el Ministerio de Defensa.

 Leída la carta en su exposición, deja mucho que desear  demostrando el desconocimiento de   lo que fue aquella nefasta guerra. En Sidi Ifni la única Campaña que hubo fue la de Navidad, amenizada por Carmen Sevilla y Gila en 1957 mientras en el territorio de Ifni se luchaba y se moría. La Ley 8/2004 la han aplicado debido a que, en los varemos de indemnización a tropa en misiones de paz y seguridad, estipulan un mínimo de 36000 € por incapacidad permanente que es lo que alguna asociación ha reclamado  por vía judicial considerando dicha cantidad acorde con lo que consideraban lo justo. Ante esta solicitud Defensa aplica pues la Ley 8/2004 de 5 de noviembre, metiendo a todos en el mismo saco.

 Se debe saber, que nuestra ley la 39/2007 Ley de Carrera Militar, debido a un conjunto de ambigüedades originadas en su redacción, esta sometida por una Subdelegación del Congreso de los Diputados a un estudio, donde en un breve espacio de tiempo volverá al BOE “saneada”.  Esperemos pues lo que puedan aclarar en nuestro apartado 9º                       

 Es mi opinión, y no pensemos que esta carta es la que decide el final de una lucha        

 

Adolfo Cano

Lo nuestro  no fue de mantenimiento de paz y de asistencia humanitaria. La diferencia es, que fue una guerra en Ifni Sahara.

                            Ley 8/2004 de  5   noviembre
Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos. Párrafo 1.º del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición adicional única de la L.O. 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del R.D.-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2007

Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:

Causa de las indemnizaciones
Euros
Fallecimiento
140.000
Gran invalidez
390.000
Incapacidad permanente absoluta
96.000
Incapacidad permanente total
48.000
Incapacidad permanente parcial
36.000

 

EN ESPERA DE RESPUESTA


                            SOLICITUD DE ACLARACION SOBRE

DISCREPANCIAS ANTE LA LEY 8/2004 Y  REDACCION DE CARTA   ENVIADA    A VETERANOS DE LA GUERRA DE IFNI

 

Muy Sr. Mío: Agradeciendo la oportunidad que me ofrecen de ponerme en contacto con Vds, por esta vía, que a la vez les obliga a dar respuesta en plazo determinado

 

Aprovecho la oportunidad que me brindan, no para pedirles información, si al contrario, informarles de los supuestos errores que con las cartas enviadas a los veteranos de la guerra  de Ifni Sahara están  cometiendo.

 

Su primer error es: El considerar la Guerra de Ifni Sahara como la “Campaña de Sidi Ifni,”error interesado del Régimen franquista, perdonable, si es que por su juventud nadie le ha hecho saber  que Sidi Ifni es la capital de Ifni, territorio que perteneció  a  AOE y que fue ocupado militarmente por el ejercito de liberación marroquí el 23 de noviembre de 1957. Ifni estuvo defendido desde el inicio de la guerra por tropas del SMOy una bandera de paracaidistas,ocupándonos más en defendernos que en atacar para no molestar a Marruecos. Nos quedamos  con el 9% del territorio. La capital Sidi Ifni, que por cierto, nunca llego a ser 51 provincia española por no haber sido aceptado por la ONU al igual que  el Sahara no fue la 52 provincia. Aunque lo fuera para Carrero Blanco.

Extraña situación  que alguien debía dar explicaciones

 

 200 muertos, mas 500 heridos 42 prisioneros y “muertos desaparecidos” estos dejados en el territorio de Ifni, mutilados por el moro y sin recibir sepultura. Sus cuerpos nunca fueron recuperados. Me hace suponer, que estos datos reales acontecen en una guerra, palabra tabú que desde la época franquista siempre han tratado de minimizar, atribuyendo la tal “Campaña” a grupos menores comunistas infiltrados desde la vecina Argelia. Lo triste es que prevalezca hasta nuestros días

 

En Sidi Ifni  nunca hubo “Campaña” ni guerra, si fue un gran acuartelamiento, donde  el dueto Franco,  Carrero Blanco mandaron 10 000 soldados (grupos expedicionarios, Legión y Paracaidistas) la Campaña lo fue Navideña  amenizados en las Navidades de 1957 con la llegada a la capital de Carmen  Sevilla  y el humorista Gila, mientras en el territorio de Ifni se luchaba y se moría

Termino diciendo que  Vds. son los que mandan y pueden  hacer cumplir una Ley,  aunque no es comprensible que siendo el PP oposición, en su departamento de Defensa  del Congreso capitaneado por el Diputado D Vicente Ferrer defendiera con vehemencia el enquistado problema de los Veteranos de la guerra de Ifni ante el PSOE; y Vds quieran dar solución  hoy, aplicando la Ley 8/2004 metida en calzador, dado que no se ajusta a la Ley 39/2007, que por otra parte esta en tramite de nuevo estudio por estar llena de ambigüedades

 Ante la discrepancia en espera de una respuesta razonada agradecerles la facilidad que me dan de dirigirme  a Vds. por este medio. Nunca he estado interesado por la posible indemnización, Si por la historia

  Le saluda atentamente

                                     Adolfo Cano  Ruiz     DNI 19381512X

                             Ex combatiente Tirador de Ifni   IV Tabor 23 CIA

                                                         1957- 58

                                                                                  

                                                                                

                                                      El Campello 22 de abril de 2013


                                                YO ACUSO

 

Últimamente, se vienen recibiendo cartas del Ministerio de Defensa aplicando la Ley 8/2004 de 5 de noviembre, para todos los que habiendo estado en la guerra de Ifni Sahara de 1957 59, que según la  Ley39/2007de19 de noviembre les debiera corresponder un “reconocimiento nominal”, defendido por  el PP reiteradamente en el Congreso de los Diputados ante el PSOE en fechas recientes por su portavoz de defensa D. Vicente Ferrer

Así, de  forma vergonzosa, dicha Ley 8/2004 anula toda posibilidad de dignificación de aquellos que estuvimos en la guerra Ifni Sahara (hubieron muerto, heridos prisioneros, muertos dejados en el territorio sin recibir sepultura).Así pues, una guerra, o  ¿una guerra es algo diferente?

Así, nos engaño el franquismo, y nos engaña esta democracia, que cogiendo el testigo del dueto Franco, Carrero Blanco, lo ha defendido hasta nuestros días  por intereses presuntamente inconfesables y para no molestar a Marruecos.

Yo acuso, a la Ex Ministra de Defensa Dª Carmen Chacón  del PSOE, de estar engañándonos durante su mandato entreteniéndonos con  la realización de un interminable listado.

Yo acuso, al Excmo. Ministro de Defensa del PP, D. Pedro Morenes de desconocer los acontecimientos de la guerra de Ifni Sahara, y querer resolverlo aplicando la Ley 8/2004 que nada tiene que ver con la ley 39/2007 en cuanto que  la primera, habla de misiones de paz y seguridad en el extranjero, y la segunda de una guerra sobrevenida en una colonia (AOE, nunca provincia española)  que fue atacada vilmente por fuerzas del ejercito marroquí, estando defendida por fuerzas del SMO 1957- 58. Luego, no veo más que una aplicación rebuscada,  con el único fin de borrar sus vergüenzas. Aquellas que no han sabido resolver hasta el día de hoy
Creo merecemos un poco de respeto, por lo que no se puede ser tan radical, y darnos una patada en las posaderas que a nuestra edad duele mas

 

                                  

                                           Adolfo Cano Ruiz

                      Ex combatiente de la guerra Ifni Sahara 1957 58

                               Tirador de Ifni  IV Tabor 23 CIA
IFNI. Breve historia del territorio

José María Barranco        Parte de un extenso artículo del ya fallecido abogdo nacido en Ifni  D.José Maria Barranco. Sacado del apartado de colaboraciones de la Web "El Rincón de Sidi Ifni

domingo, 14 de marzo de 2010

Los “Jaleos de Ifni”

 
En el territorio, es necesario destacar, que en 1957, miembros del FLN marroquí, atacaron las posesiones españolas en Ifni, Sahara y Protectorado Sur, en la última guerra, no declarada, que mantuvo España, de unos ocho meses de duración, y que ocasionó, según la generalidad de los autores, 198 muertos, 574 heridos y 80 desaparecidos la mayoría entre soldados de reemplazo. No hay datos fiables de las bajas y se desconoce cuántos heridos fallecieron con posterioridad como consecuencia de las heridas.
Danzas (1955)Las relaciones e integración entre la población musulmana y cristiana fueron excelentes hasta el año 1955 cuando se empezaron a deteriorar con continuos incidentes, cuyo origen estaba: en el movimiento en la ONU por el fin del colonialismo, y en la lucha, principalmente contra los franceses, por la independencia de Marruecos, concedida en 1956, tanto por parte de Francia como de España; en las tensiones internas en un Estado recién creado entre monárquicos y republicanos; así como en los errores y la ambigüedad de las autoridades españolas, entre otras, no hacer caso a las advertencias que, sobre el deterioro de la situación, se les hacía desde los territorios; o permitir el tránsito del FLN por zona española cuando estos atacaban a los franceses; o la apertura de oficinas del Istiqlad en su territorio; o el no desmentir públicamente entre los habitantes del territorio que Ifni no estaba comprendido en los términos de la independencia de Marruecos; o la imposición de unas tasas sobre mercancías y ganado que hicieron perder prestigio a su política de subsi-dios y tolerancia conocida como “política del pilón de azúcar”, y por último, por pensar que no se actuaría contra los territorios españoles basándose en los manidos mitos de “amistad”.
"Recolectando" bidones de combustible.Así mismo, se debe reseñar, la falta de fuerzas españolas y su deficiente y obsoleto equipamiento, hecho conocido por los atacantes, que, en un primer momento, superaban en número a los defensores. La precariedad de medios era tal, y así está reflejada en lo escrito sobre tal guerra que, por ejemplo, el calzado de los soldados eran alpargatas de lona y esparto que no duraban una marcha en aquel tipo de suelo pedregoso; se les entregaban hasta cinco mosquetones, a cada soldado, por su deficiente funcionamiento, cuando no fusiles mejicanos anteriores a la Guerra Civil; se carecía, de equipos de radio, de medios de locomoción, y me refiero a simples camiones, por supuesto ningún medio acorazado, y de suficientes armas automáticas; las granadas de mano eran obsoletas y peligrosas; no había bombas de aviación con espoletas apropiadas a la altura que se tenía que bombardear, ni aviones tácticos modernos y para aquel tipo de guerra. A ello había que añadir el transporte, por el problema para trasladar hombres y material con la dificultad de su desembarco, que en aquellos años se hacía con vehículos anfibios, no pudiendo realizar la descarga por las características del mar que no lo permite la mayoría de los días del año; como por la carencia en España de aviones de transporte modernos. A pesar de ello se hizo un enorme esfuerzo logístico, hasta el extremo de tener que trasladar la leña por medio aéreo, por utilizar las cocinas de campaña ese combustible. Para colaborar en este transporte se llegaron a requisar aviones de la compañía civil Aviaco.
 
ADesfile del Grupo de Tiradores de Ifni. este enfrentamiento se la denominó “incidente” “jaleos” “guerrita” “follones”. Nunca se aceptó ni se acepta, en medios oficiales, la existencia de una guerra y que la misma era con Marruecos a través del FLN, que estaba equipado con armamento español y francés, que había sido donado para sus nacientes Fuerzas Armadas Reales. La tesis oficial española se basaba en el ataque de guerrilleros orientados por el comunismo internacional. Todavía hoy, no se ha reconocido oficialmente su existencia y el sacrificio de tantos soldados y militares en dicha guerra y con posterioridad hasta la entrega del territorio en 1969.
    ESTAMPACIÓN DEL “VALOR ACREDITADO” EN LA    CARTILLA   MILITAR
 
 No hay duda de que la llegada de la Asociación de Veteranos del Levante Español (AVILE), y sus continuas peticiones  reivindicaciones a favor de los soldados de reemplazo que tuvieron realizar el servicio militar obligatorio en aquellos territorios de soberanía española que se llamaron África Occidental Española, ha destapado la “caja de los truenos”, y son muchas los interrogantes, las dudas y vacilaciones que el colectivo más afectado (los que de una forma u otra estuvieron allí durante las operaciones militares del 57‐58) tienen sobre diversos temas: Uno de ellos, muy recurrente, es el porqué unos soldados tienen en su cartilla el “valor reconocido” mientras que a otros solo les consta el “valor se le supone”, cuando todos estuvieron en un mismo lugar geográfico y espacio temporal, aunque a unos les llevaron por el sorteo a las Unidades territoriales y a otros los desplazaron de sus cuarteles en la península y pasaron a ser “expedicionarios”.
  • Como es obvio, todas las disposiciones que existían en el 57‐58, que se referían a este capítulo, fueron derogadas hace ya muchos años, pero el espíritu por el que se nutría la doctrina militar‐administrativa continua subsistente: En las hojas de servicio de los militares se podía consignar “VALOR HEROICO”, “VALOR ACREDITADO” y/“VALOR SE LE SUPONE”.El Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso Administrativo, dictó una sentencia fechada el 7 de Marzo de 2.005, precisamente a instancias del Abogado del Estado y para que se clarificara un tema con muchas nebulosas para los actuales militares profesionales, pero que nos permite transpolar sus conclusiones, a los soldados de reemplazo del 57‐58.Para que a uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni‐Sahara se le pudiera anotar en su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido atres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y asi se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 Ministeriodel Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997.Como hechos de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto bélico, aunque la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado porel Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decret 1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado reconocido se halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar el uso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que expongo a continuación:

       "La declaración de que procede la anotación de "valor
          acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas
         Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la
          Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de
         conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan
          implicar el uso de la fuerza armada". 


 

Para que a uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni‐Sahara se le pudiera
anotar en su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido a
tres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y
asi se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 Ministerio
del Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997.
Como hechos de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto
bélico, aunque la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado por el Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decreto
1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado o reconocido se
halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar eluso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que
expongo a continuación:

"La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas
Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la
Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de
conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan
implicar el uso de la fuerza armada".

 En consecuencia podemos decir lo siguiente:
1.‐ Por el mero hecho de haber permanecido en Ifni‐Sahara durante el periodo
de operaciones militares activas o no, no existía automatismo para que en la cartilla
militar se le reconociera el valor.
2.‐ Era necesario haber intervenido en tres, dos o al menos un hecho de armas,
siempre a propuesta de sus jefes.
3.‐ En el apartado de fotos de AVILE está colgada una fotocopia de la cartilla
militar del policía Antonio Pérez Pérez, en la que aparece su valor acreditado. Antonio
estuvo luchando durante nueve días asediado en el puesto de T’Zelata en el que
sufrieron muertos y heridos, por lo que es obvio que reunía los requisitos exigidos y el
hecho de armas está también recogido en la cartilla.
4.‐ Por lo tanto si en la cartilla militar del soldado no se ha hecho constar por
sus superiores su intervención en hechos de armas, no podrá ostentar la condición de valor acreditado.
5.‐ El coronel en la reserva (e historiador) José Belles Gasulla, teniente del
Batallón Expedicionario del Regimiento de Infantería Guadalajara nº 20, destacado a
Villa Bens, dice en su libro “Cabo Jubi‐58”, página 185 “A quienes habían estado en la
zona declarada de guerra, y en el tiempo que duró esta declaración, siempre que
hubieran permanecido un mínimo de un mes en situación bajo el alcance de las armas
de fuego del enemigo, se les puso en su hoja de servicios (MILITARES PROFESIONALES) el valor acreditado, y deja entrever que a los ex combatientes (¿soldados?) se les“premió en la forma honorifica que es habitual en los ejércitos”.

Manuel Jorques Ortiz

Socio Fundador de AVILE
 COMENTARIO    SOBRE UN ARTICULO  FIRMADO POR  MI  EN LA WEB DEL  RINCON DE IFNI  55   ANIVERSARIO DE LA ULTIMA GUERRACOLONIAL ESPAÑOLA


TERESA OSORIO                              DESAPARECIDO EN IFNI

Estimado Señor Cano,
Hace tiempo que busco respuestas a lo ocurrido antes que yo naciera en Ifni y hoy, navegando por los mundillos informáticos me encuentro con este regalo.
Soy la sobrina de José Osorio Ramírez, sargento del grupo de tiradores destinado en la 13ª compañía III Tabor. (No sé si lo he escrito bien).
Mi tío fue asesinado el 23 de noviembre de 1957 en el destacamento de Hameidouch. De los doce hombres que estaban allí, fue el único que fue abatido y, según los testigos, lo degollaron y le amputaron ambos brazos. Mi abuela murió de pena porque su cadáver nunca fue devuelto.
En la familia siempre sobrevoló la sensación de que algún día tendríamos alguna noticia, pero no ocurrió así.
En vida de mi padre intenté ir hacia aquellas tierras para averiguar alguna posibilidad de ubicación de su cuerpo, pero no me lo permitió. Ahora, con casi 45 años a mi espalda, sigo pensando que quizás con ayuda de algún lugareño podría resolver el misterio.
Hoy leyendo su artículo, me he dado cuenta que aunque fuera el único caído en aquel lugar, sería muy difícil que alguien pudiera orientarme.
Me gustaría saber su opinión al respecto.
Muchísimas gracias por todo
Saludos Teresa



             LA MEDALLA DE CAMPAÑA       IFNI   SAHARA


Esta medalla fue creada por Decreto de la Presidencia del Gobierno, de fecha 4
de Julio de 1.958, firmada por el general Franco y el Almirante Carrero Blanco, y
publicada en el BOE nº 168, páginas 1.263 y 1.264, del 15 de Julio de 1.958, y obedecía
a “la satisfacción del país y de los Ejércitos por el resultado de las operaciones militares
desarrolladas en los territorios del África Occidental Española.




La norma administrativa viene desarrollada en seis artículos, el último de los
cuales remite al Ministerio del Ejército como encargado del “diseño y descripción
correspondiente (de la medalla)”, así como las “normas complementarias que
pudieran ser necesarias para su desarrollo”.
El artículo 1º remite al Reglamento de Recompensas en tiempo de Guerra
(artículos 46 y 51), mientras que en el se menciona a quienes podrá ser concedida,
entre los que se encuentra “la clase de tropa” (los soldados), que reúnan, al menos,
alguna de las siguientes condiciones: a) Haber permanecido en los territorios del AOE,
encuadrados en las Unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo
ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el periodo general de
operaciones; b) haber permanecido en los territorios encuadrados en Unidades de los
Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente periodo de operaciones activas; c)
Haber tomado parte en un hecho considerado de armas, consideración que le
corresponde en exclusiva al Estado Mayor Central a propuesta del gobernador general
de Ifni (o Sahara), y el periodo se fija entre el día 11 de Agosto de 1.957 al 15 de Enero
de 1.958; d) Haber efectuado tres misiones de vuelos sobre el territorio durante el
periodo general de operaciones; e) Haber prestado servicios muy notorios y
distinguidos en Unidades, Centros u Organismos encargados de la dirección general y
del apoyo de las operaciones propiamente dichas siempre que su actuación personal
haya sido eficaz para el desarrollo de las operaciones o su preparación; f) Haber
desarrollado en el escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad
destacadísima en la preparación de las operaciones; g) Haber resultado herido en
acción de guerra.
El artículo 3º recoge la posibilidad de que la medalla pueda ser concedida al
personal que haya cooperado destacadamente a la acción de las armas en las
condiciones y cometidos señalados en el artículo 47 del Reglamento de Recompensas
del Ejército, en tiempo de guerra, mientras que el señala que la medalla Ifni‐Sahara
será concedida por los respectivos Ministros del Ejército, Marina y Aire al personal
dependiente de cada uno, a propuesta del Capitán General de Canarias y Jefe de las
Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del Archipiélago y AOE, por lo que se refiere a fuerzas a
sus órdenes, o de los Generales Jefes de Tropas de la Provincia de Ifni o Sahara español
respecto a las suyas, y en los restantes casos podrán ser concedidas directamente por
dichos Ministros al personal de sus respectivos Ejércitos que se hayan hecho
acreedores a ella, a propuesta de los escalones a quienes corresponda, y de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto. En el artículo se reitera que el periodo general de
operaciones es el comprendido entre los días 11 de Agosto de 1.957 y el 28 de Febrero
de 1.958, ambos inclusive, que podía ser ampliado expresamente por la Presidencia
del Gobierno, si las circunstancias lo aconsejaran, y se hacía hincapié en que el periodo
de operaciones activas en Ifni comprendían desde el 23 de Noviembre hasta el 22 de
Diciembre de 1.957.
Del estudio del mencionado Decreto, creemos que se pueden formular algunas
conclusiones, y con ellas tratar de resolver o, al menos, aminorar las dudas que sobre
el tema tienen gran parte de los soldados de reemplazo que intervinieron en las
operaciones de guerra:
PRIMERA.‐ La creación de la medalla tiene fecha 4 de Julio de 1.958, no fue
publicada en el BOE hasta el día 15, y en el Decreto se acordaba que el Ministerio del
Ejército dispusiera lo necesario para su diseño.
Por lo tanto, cuando se creó la medalla, la tropa de reemplazo que había
entrado a filas en Marzo de 1.957 estaba licenciada (Junio de 1.958) y ausente de los
territorios africanos.
SEGUNDA.‐ No es una medalla que automáticamente le fue concedida a
cuantos estuvieron en Ifni‐Sahara en virtud del Decreto de su creación, ya que se
necesitaba que hubiera una propuesta de los escalones superiores del soldado, Unidad
por Unidad, siempre que los mismos cumplieran alguno de los requisitos del artículo 2.
El “famoso” documento de concesión de la medalla lo remitieron a los
domicilios de los interesados; a alguno de ellos, antes del licenciamiento, al serles
entregada la cartilla militar (la “verde”) se le estampó por sus jefes el “valor
reconocido” por haber tomado parte en combates, no de forma anónima, con carácter
destacado, como es el caso de aquellos que tuvieron que soportar el asedio en las
posiciones del interior del territorio. Por el contrario, muchos de los soldados de los
batallones expedicionarios no tienen constancia en su cartilla de que hubieran estado
en Ifni ni tomado parte en las operaciones de guerra.
TERCERA.‐ Los expedicionarios que llegaron a Ifni después del 22 de Diciembre
de 1.957 no pueden acreditar haber tomado parte en operaciones activas, y los
posteriores al 28 de Febrero de 1.958, en ningún tipo de operaciones.
CUARTA.‐ Los integrantes del Grupo de Tiradores de Ifni, del Grupo de Policía
Ifni nº 1, Artillería a Lomo 105/11, Intendencia y Sanidad que se incorporaron a filas en
Marzo de 1.957, cumplían una o varias (según los casos) de las circunstancias que les
hacían acreedores a la concesión de la medalla, y fueron sus superiores quienes las
reclamaron. Por el contrario, las Unidades expedicionarias, que ya habían regresado a
sus bases de partida, pudieron tener mayores dificultades para emitir los listados de
los soldados desplazados a Ifni‐Sahara.
QUINTA.‐ La concesión de una condecoración no equivale a la entrega física del
metal que la representa, sino del documento o diploma firmado por la Autoridad
competente, ya que el Ejército no las fabrica sino que tiene que ser adquirida a las
empresas privadas a quienes se les concedió la autorización para fabricarlas. En
ocasiones la propia Unidad, de sus fondos, puede pagarlas e imponerlas a sus soldados
y en otras debe cada uno “rascarse” el bolsillo, si además del “papel” quiere tener el
“metal”.
Como última reflexión y apéndice de estas líneas, quiero poner de relieve que a
Ángel Ruiz García, ex combatiente de Tiradores, no se le ha pagado la medalla que
lucía en la comida del día 2 de Octubre, sino que se la regaló personalmente este
autor, hace unos dos años, para suplir el agravio que suponía tener solo el “papel” y
carecer de la información necesaria para materializar la condecoración que le había
sido concedida.
MANUEL JORQUES ORTIZ, Licenciado en Derecho, socio fundador de la ASOCIACIÓN DE
VETERANOS DE IFNI DEL LEVANTE ESPAÑOL (AVILE)